FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA
CIRCULAR 9/2018
21 de mayo de 2018
REFORMAS AL REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL
Se señalan a continuación las reformas introducidas recientemente por la C.D. de la F.C.A. al Reglamento Deportivo Nacional (en color rojo):
Artículo 31°: Para dar inicio, continuidad y fin al proceso de encanastamiento, independientemente de los sistemas de constatación que se utilicen, deberán estar presentes en el lugar en el que se desarrolle un mínimo de cinco personas, entre miembros de la C.D. de la entidad organizadora y participantes. La duración del proceso no deberá exceder las dos horas continuas, salvo aquellos casos en que se superen los treinta palomares participantes, donde podrá extenderse una hora adicional. Cada paloma inscripta en una carrera, que luego se registrará en un Constatador No Automático, deberá ser presentada por el participante en la mesa de encanastamiento, donde se verificará el número de su anillo de identificación, y se le colocará un anillo de goma, en presencia del Comisario Deportivo, ó de quién haga sus veces, y de al menos un delegado de control. Es decir, además del propietario de las palomas, deberán estar presentes dos miembros autorizados por la entidad organizadora para control. Se deberá verificar la coincidencia entre el número del anillo de goma y el cartón de control. Se controlará y completará la Planilla de Encanastamiento del participante, la que deberá ser firmada por él y por uno de los controladores. Una vez finalizado el procedimiento, deberá quedar en poder de la organización, junto al cartón de control. El resguardo de las Planillas de Encanastamiento y cartones de control, así como todo otro documento de seguridad producto del enceste, hasta la Apertura de Relojes, deberá hacerse bajo llaves de tal manera que ninguna persona en forma individual e independiente, aún siendo de la C.D. de la entidad organizadora, pueda acceder a ellas durante ese período.
Artículo 53°: Se procederá ante la presencia de al menos cinco personas, entre miembros de la C.D. de la entidad organizadora y participantes, a recuperar y disponer la documentación resguardada tras el proceso de encanastamiento. Se confeccionará una ó varias Planillas de Apertura, en las que deberán figurar en su cabecera la información de la carrera a la que corresponderán las marcadas registradas en ellas.
Artículo 65º: Los sistemas de constatación electrónica deben responder a los criterios de seguridad requeridos por la F.C.A, entre ellos, poseer las etiquetas de seguridad dispuestas por la F.C.A. -vigentes y en condiciones-, integrar el Registro de Relojes de la Entidad Madre y poseer versión de firmware actualizada, según se establezca para los distintos sistemas utilizados en el país. En términos generales, la F.C.A. se ajusta a los lineamientos que establece la F.C.I y puede, eventualmente, solicitar el asesoramiento de instituciones u organizaciones idóneas para la evaluación de los mecanismos de seguridad de los distintos sistemas y dictar pautas específicas de uso para los distintos equipamientos, en función de sus particularidades.
Artículo 74º: En la mesa de encanastamiento se procederá a enlazar al Sistema Club con el Constatador Electrónico Automático ó Tarjeta de Memoria provisto por el participante, el que a través de la Tarjeta ó Código de Seguridad dispuesto por cada sistema de constatación electrónica, quedará habilitado para generar la información relativa a la carrera para la cual se encanastarán las palomas. Cuando se encanasten palomas para más de una carrera ó más de un equipo del mismo participante, se deberá generar la información producida por el equipamiento en forma independiente por cada una/o de ellas/ellos. Adicionalmente, en encestes de carreras simultáneas se deberá proceder a la filmación del proceso de encanastamiento, a los efectos de poder efectuar el control posterior de la correcta colocación de los ejemplares en las respectivas jaulas. La Tarjeta ó Código de Seguridad, una vez concluido el proceso de encanastamiento, deberá quedar indefectiblemente en poder de la entidad organizadora, bajo las condiciones de resguardo y seguridad indicadas en el artículo 31º.
Artículo 75º: El enceste para constatación automática deberá llevarse a cabo mediante alguno de los tres métodos señalados a continuación, definido por las autoridades de la entidad organizadora:
a) Entrega de las palomas a uno de los miembros de la mesa de control, quien será el encargado de colocarlas sobre el Sistema Club.
b) Introducción de las palomas en un dispositivo apropiado, mediante el cual se puedan colocar sobre el Sistema Club, sin contacto o cercanía del participante a éste último.
c) Registración en el Sistema Club a cargo del propio participante, previo arremangado, extracción de todo elemento ajeno al antebrazo, muñeca y manos y pase inicial de manos sobre el Sistema Club, ante la observación de los controladores.
En todos los casos, deberá cotejarse la correspondencia entre el anillo de identificación de la paloma, el que se refleje en el visor del Constatador Electrónico Automático ó Tarjeta de Memoria y el registrado por el colombófilo en la Planilla de Encanastamiento manual, de ser obligatoria su confección. Una vez efectuados los controles, las palomas se introducirán en la respectiva jaula de carrera por quien haya sido el responsable de encestarlas en el Sistema Club, siempre bajo supervisión.
Artículo 76º: Una vez culminado el proceso de encanastamiento de todas las palomas inscriptas por el participante, en la/s carrera/s, se procederá a imprimir la/s Planilla/s de Enceste del Constatador Electrónico Automático ó Tarjeta de Memoria. En caso de haberse exceptuado a los participantes de confeccionar la Planilla de Encanastamiento manual, es en esta/s planilla/s impresa/s donde se adicionarán, a mano, las observaciones que correspondan. En todos los casos deberán firmar la/s planilla/s el participante y al menos uno de los controladores, quedando luego en poder de la entidad organizadora, bajo las condiciones de resguardo y seguridad indicadas en el artículo 31º. El participante podrá solicitar una copia de la/s Planilla/s de Enceste impresas.
Artículo 80º: Para el proceso de interpretación y procesamiento de las constataciones, el participante deberá asistir el/los día/s que se haya/n fijado para la Apertura de Relojes, con su Constatador Electrónico Automático ó Tarjeta de Memoria. Se procederá al desbloqueo ó evaluación de las carreras con la misma Tarjeta ó Código de Seguridad utilizados en el enceste y se imprimirá/n la/s Planilla/s de Constataciones, en la/s que deberá constar la variación de la marcha respecto a la Hora Oficial. Las planillas deberán ser firmadas por quien las imprima y el participante. Es en base a dicha/s planilla/s, cotejada/s con la Planilla de Encanastamiento manual o de Enceste impresa/s en el Encanastamiento, que se considerarán las constataciones en la Planilla de Apertura. Deberá considerarse que a los efectos de cotejar la/s Planilla/s de Constataciones con la/s de Enceste, deberá coincidir la información de fecha y hora de encanastamiento, código de carrera, datos del Constatador y los números de chips pertenecientes a cada paloma. Cuando esté estipulado, además de la impresión de la/s Planilla/s de Constataciones se descargarán las constataciones en forma directa en el sistema de cálculos utilizado por la entidad organizadora.
HORACIO PALUMBO Secretario General - ADRIÁN FONCUBIERTA Presidente
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