FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA
CIRCULAR 8/2016 03/12/16
ACLARACIÓN IMPORTANTE
Se informa que la pena de expulsión impuesta al Sr. Oscar D´Angelo de la A. C. Rosario Sud por el Tribunal de Penas de la F.C.A., resuelta el pasado 29 de enero de 2016 por la comisión de fraude en concurso colombófilo, falta estipulada con carácter de gravísima según el artículo 112, inciso c), del Reglamento General de la Colombofilia Argentina, la que fuera ratificada tras pedido de reconsideración interpuesto por el causante, al que el órgano disciplinario no hizo lugar, publicada en la edición Nro. 59 de EL MENSAJERO, se encuentra suspendida por fallo judicial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 18 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Susana Silvina Gueller, Secretaria de la Dra. Myriam Raquel Huljich, del que la F.C.A. fuera notificada el pasado 7 de setiembre, que en su parte resolutiva estableció lo siguiente:
"Nº 1901, Rosario, 6 de julio de 2016. Y VISTOS: La medida de no innovar solicitada; RESUELVO: Dispóngase bajo fianza, la que previamente ofrecida y acreditación de solvencia se extenderá en autos ante la Actuaria en la forma de estilo, como medida de no innovar, en lo que resulta materia de esta presentación, evitar la aplicación de la sanción de expulsión de la actividad colombófila del Sr. Oscar Alberto D´Angelo DNI Nº 12.804.271 y la incautación de las palomas propiedad del mismo tal lo resuelto en el expediente Nº 02/15 por el Tribunal de Penas de la Federación Colombófila Argentina , de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 CPCC. Insértese y hágase saber. FDO.:GUEILER (JUEZ) HULJICH(SECRETARIA)".
En consecuencia, la F.C.A. procedió desde la fecha de notificación a reincorporar al padrón de afiliados al Sr. D´Angelo, restituyéndole los derechos de afiliado, informando de tal medida a las asociaciones colombófilas rosarinas y a los interesados en general a través del Registro de Sancionados en su sitio web, a la vez que inició las acciones legales correspondientes en defensa de las medidas tomadas oportunamente por su órgano disciplinario, las que siguen su curso a través de la intervención del Asesor Letrado y un abogado que actúa en su representación.
Se informa a su vez que tal decisión judicial no es definitiva, sino que transitoria hasta que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión.
En la medida que se registren novedades que modifiquen el estado de situación de esta causa judicial, se informarán por las vías habituales.
HORACIO PALUMBO Secretario General - ADRIÁN FONCUBIERTA Presidente
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