CIRCULAR 8/2011

URGENTE: SOLICITUD DE RENSPA A ASOCIACIONES Y CIRCUITOS

Con motivo de los cambios producidos por el SENASA en la expedición del DT-e (Documento de Tránsito Electrónico) para Tránsito de Palomas Mensajeras, se solicita a todas las Asociaciones y Circuitos del país, informen a esta Federación a la mayor brevedad su Nro. de RENSPA.

Consultadas las Autoridades Nacionales del SENASA, han indicado que a los efectos de completar en los DT-e, datos sobre el “destino” del convoy de palomas en concurso y/o entrenamiento, se deberá señalar el RENSPA de la Asociación o Circuito ubicado en el punto de suelta o de mayor cercanía posible.

En consecuencia, una vez disponibles los RENSPA de la mayor cantidad de entidades afiliadas, se informarán a través de la página web de la FCA, www.fecoar.org.ar, a los efectos de su utilización para cumplimentar el requisito mencionado.

Así mismo, se sugiere a los encargados de la obtención del DT-e, consulten a la Oficina Regional del SENASA si es factible obtener una autorización para su obtención vía web, lo que simplifica y facilita el trámite.

Se recuerda que es obligatorio para las Asociaciones Colombófilas, presentar anualmente a la Oficina del SENASA más cercana, los Certificados de Vacunación contra Paramixovirus de cada uno de sus Asociados, y suministrar copias de dicha documentación a los respectivos transportes de palomas, que indefectiblemente deben movilizarlas en posesión de un DT-e.

METODOLOGIA PARA REFORMAS AL REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL

En virtud de organizar debidamente las posibles modificaciones al Reglamento Deportivo Nacional, se ha dispuesto que todas las modificaciones que sean necesarias o se planteen sean resueltas en una reunión especial de Comisión Directiva de la FCA, en una fecha única y determinada.

En consecuencia, se readecua el artículo 4º del citado Reglamento que queda redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º: Toda solicitud de reforma al contenido parcial o total de un artículo del Reglamento Deportivo Nacional o su supresión, como así también la inclusión de nuevas normas pueden ser sugeridas por las Asociaciones, las que deben peticionarlo por escrito fundado a la Federación Colombófila Argentina antes del 31 de Diciembre de cada año para ser estudiadas y posteriormente tratadas por su Comisión Directiva en reunión especialmente convocada para el tratamiento de las "Reformas", durante el mes de Marzo siguiente. Los pedidos recibidos con posterioridad a la aludida fecha límite de recepción se tratarán indefectiblemente en el año posterior siguiente. La Comisión Directiva podrá o no acceder a lo solicitado en el todo o parcialmente, elaborando el texto del artículo a reformar, substituir o agregar. Toda modificación al Reglamento Deportivo podrá hacerse solamente mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los votos, del total de los miembros de la Comisión Directiva de la F.C.A.

Se publicará en la edición Nro. 44 de El Mensajero, la versión completa y actualizada.

Sergio Levitan Juan Carlos Galanzino

Secretario General Presidente


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