REFORMAS POR DISCREPANCIAS EN LA INTERPRETACION DE LOS ACTUALES ARTICULOS.
Ante las constantes consultas sobre la interpretación del texto de los artÃculos 84, 85 y 86 del RDN (Reglamento Deportivo Nacional) la Comisión Directiva de la FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA en su reunión del 3 de noviembre pasado ha resuelto modificar su redacción sin que ello implique cambios en el contenido de dichos artÃculos.
Nuevo texto de los artÃculos 84, 85 y 86 del RDN
ArtÃculo 84: A los efectos del presente Reglamento, con el fin de determinar la finalización de los concursos, el dÃa de suelta se tendrá como el primer dÃa de carrera no importando la hora en que efectivamente se realiza la misma. Dentro de esos parámetros, en las carreras de hasta 400 kilómetros, se podrán constatar la llegada de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del segundo dÃa del concurso.
ArtÃculo 85: Con el criterio establecido en el artÃculo precedente, en las carreras cuya distancia esté entre los 400 y los 600 kilómetros, se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del tercer dÃa del concurso.
ArtÃculo 86: Aplicando los conceptos de los dos artÃculos precedentes, en las carreras de mas de 600 kilómetros se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del cuarto dÃa del concurso.
En el caso de los tres artÃculos previos, las carreras se darán por finalizadas en ese acto sin posibilidad de extensión bajo ningún motivo, aún si no se hubieren completado los puestos o no se hubieren recibido palomas.
EJEMPLO ART. 85: Suponemos se largó a las 7,30 hs. El dÃa sábado. Primer dÃa es el sábado. Segundo dÃa el domingo, tercer dÃa el lunes. El sol se pone el lunes a las 19,10 horas. El concurso cierra el lunes a las 20,10 horas. Idéntico procedimiento en los otros artÃculos.
LLAVE FIRMAS: SERGIO LEVITAN, SECRETAROP GENERAL - JUAN GALANZINO PRESIDENTE.