CIRCULAR 6/2010

REFORMAS POR DISCREPANCIAS EN LA INTERPRETACION DE LOS ACTUALES ARTICULOS.
 
Ante las constantes consultas sobre la interpretación del texto de los artículos 84, 85 y 86 del RDN (Reglamento Deportivo Nacional) la Comisión Directiva de la FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA en su reunión del 3 de noviembre pasado ha resuelto modificar su redacción sin que ello implique cambios en el contenido de dichos artículos. 
 
Nuevo texto de los artículos 84, 85 y 86 del RDN 
 
Artículo 84: A los efectos del presente Reglamento, con el fin de determinar la finalización de los concursos, el día de suelta se tendrá como el primer día de carrera no importando la hora en que efectivamente se realiza la misma. Dentro de esos parámetros, en las carreras de hasta 400 kilómetros, se podrán constatar la llegada de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del segundo día del concurso.
 
 Artículo 85: Con el criterio establecido en el artículo precedente, en las carreras cuya distancia esté entre los 400 y los 600 kilómetros, se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del tercer día del concurso.
 
Artículo 86: Aplicando los conceptos de los dos artículos precedentes, en las carreras de mas de 600 kilómetros se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del cuarto día del concurso.
En el caso de los tres artículos previos, las carreras se darán por finalizadas en ese acto sin posibilidad de extensión bajo ningún motivo, aún si no se hubieren completado los puestos o no se hubieren recibido palomas.
 
EJEMPLO ART. 85: Suponemos se largó a las 7,30 hs. El día sábado. Primer día es el sábado. Segundo día el domingo, tercer día el lunes. El sol se pone el lunes a las 19,10 horas. El concurso cierra el lunes a las 20,10 horas. Idéntico procedimiento en los otros artículos.
 
LLAVE FIRMAS: SERGIO LEVITAN, SECRETAROP GENERAL - JUAN GALANZINO PRESIDENTE.

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