Ley Colombofila en San Luis

APOYO A LA COLOMBOFILIA EN SAN LUIS

La provincia de SAN LUIS ha sancionado con fuerza de Ley su apoyo al deporte colombófilo adhiriendo al Decreto 17.160/43 ratificado por la Ley 12.913 que reglamenta la actividad dentro de todo el territorionacional. Con la sanción de la nueva Ley del Deporte Colombófilo, la 27.171 promulgada el 21 de septiembre de 2015, en su articulado se invita a las provincias a adherir a la nueva normativa.
 
A continuación puede verse el texto completo de la ley promulgada.
 
Ley Nº IX-0602-2007.
 
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTICULO 1º.- Adherir al Decreto Ley N? 17.160/43, y declarar de Interés Provincial a la actividad colombófila, referida a la tenencia y crianza de palomas mensajeras y de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.
 
ARTICULO 2º.- Las personas y Entidades agrupadas e involucradas en las actividades colombófilas, contribuirán en la defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes, calamidad pública y deportivas, en todo el territorio de la provincia de San Luis, conforme a las disposiciones del Decreto Ley al que adherimos.
 
ARTICULO 3º.- El Gobierno de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, con la finalidad de fomentar la cría, educación y deporte, procederá a:
 
a) Difundir y promover en todo el territorio provincial, las actividades colombófilas, aplicando una política de protección e incentivo de dicha actividad.
 
 b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición.
 
c) Estimular la investigación de la actividad colombófila, a fin de lograr mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temas educativos en las escuelas públicas y privadas, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.
 
d) Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad, y facilitar la introducción de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles.
 
e) Permitir la tenencia de palomas mensajeras y de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad.
 
f) Posibilitar la realización de convenios con las Municipalidades y Comisionados Municipales, a fin que los mismos, presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia.
 
g) Promover en todos los medios de prensa habilitados, la realización de campañas tendientes a dar información pública.
 
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archvese.´
 
 RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a diecinueve días de diciembre de dos mil siete. Dr. JORGE LUIS PELLEGRINI Pres. Hon. Cám. Sen. JULIO CESAR VALLEJO Pres. Hon. Cám. Dip. Pablo Alfredo Bronzi Sec. Leg. Hon. Cám. Sen. Juan Miguel Pereyra Sec. Leg. Hon. Cám. Dip.
 
DECRETO Nº 2-MMA-2008
 
San Luis, 7 de Enero de 2008.
 
 
VISTO: El Expte. Nº 0000-2007-085567, por el cual se tramita la promulgación de la Sanción Legislativa Nº IX-0602-2007, y; CONSIDERANDO:
 
Que la citada Sanción Legislativa adhiera al Decreto Ley Nº 17.160/43 y declara de Interés Provincial la actividad colombófila, referida a la tenencia y crianza de palomas mensajeras y de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad;
 
Que las personas y Entidades agrupadas e involucradas en las actividades colombófilas, contribuirán en defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes, calamidad pública y deportivas, en todo el territorio de la Provincia de San Luis, conforme a las disposiciones del Decreto Ley citado precedemente;
 
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, con la finalidad de fomentar la cría, educación y deporte, procederá a:
 
a) Difundir y promover en todo el territorio provincial, las actividades colombófilas, aplicando una política de protección e incentivo de dicha actividad;
 
b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición;
 
c) Estimular la investigación de la actividad colombófila, a fin de lograr mayor conocimiento y mejoramiento de la misma propiciando su inclusión como temas educativos en las escuelas públicas y privadas, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia;
 
d) Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad y facilitar la introducción de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles;
 
e) Permitir la tenencia de palomas mensajeras y de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad;
 
f) Posibilitar la realización de convenios con las Municipalidades y Comisionados Municipales, a fin de que los mismos, presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia;
 
g) Promover en todos los medios de prensa habilitados, la realización de campañas tendientes a dar información pública;
 
Por ello y en uso de sus atribuciones,
 
 EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO, DECRETA:
 
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa Nº IX-0602-2007.-
 
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo, Cultura y Deportes.
 
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. JORGE LUIS PELLEGRINI, Hugo Julián  Larramendi, José María Emer.

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