CIRCULAR 8/2020

FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ARGENTINA

CIRCULAR 8/2020

Buenos Aires, 12 de junio de 2020

LA COLOMBOFILIA ANTE EL CORONAVIRUS – PARTE V 

De acuerdo a los alcances del Decreto Nacional 520/20 del 7/6/20, gran parte del país ha ingresado en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Esa fase involucra a todos los departamentos y ciudades del país, a excepción de los partidos que integran el AMBA, la ciudad de Córdoba y General Roca, entre otras.

En ese marco, el Decreto establece en su art. 7º, en relación a las actividades deportivas, lo siguiente (se extraen las partes de interés colombófilo):

NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

Solo podrán realizarse actividades deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta tales como mantener entre las personas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, tener un protocolo de actividad específico, etc. y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus. 

A la vista de lo explicitado en el Decreto y lo que acontece en las distintas jurisdicciones desde la Fase 4 en adelante, son las autoridades provinciales las que habilitan las actividades deportivas, salvo en la Pcia. de Bs. As. donde por disposición de su Gobierno Provincial asume un rol decisivo la autoridad municipal.

En pos de avanzar en las tramitaciones para obtener la autorización de la actividad de nuestras Asociaciones Colombófilas, con vistas al desarrollo de Competencias Colombófilas (y vareos sociales), la F.C.A. incluye en adjunto a la presente Circular un modelo de Protocolo para Deporte Colombófilo, el que en forma conjunta con Delegados Regionales y Directivos de Circuitos y Asociaciones Colombófilas se tramitarán en forma inmediata en cada jurisdicción provincial o ante los municipios a la espera de resultados favorables.

Evidentemente el inicio de estas gestiones se superpone y/o complementa con las notas hasta el momento cursadas por las Asociaciones o Delegaciones Regionales vinculadas a los entrenamientos individuales, pero es fundamental para lograr en el menor plazo posible, el inicio de la temporada deportiva.

Allí donde ya se haya presentado nota por entrenamientos particulares, con o sin respuesta hasta el momento, se elaborará una nueva solicitud con el protocolo para Asociaciones. Allí donde aún no se haya hecho ninguna presentación, se hará por primera vez con el tenor de lo aquí señalado.

Respecto a los sectores en fase de Aislamiento Social y Obligatorio –puntualmente el AMBA-, se espera su pronto avance a Fase 4 o 5 para replicar en ellos las gestiones en curso en el resto del país.

En cuanto a lo establecido en el art. 4º del Decreto Nacional citado, a saber:

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN:

Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto. 

Dado que se constituye en una insoslayable limitante a la esencia de nuestra actividad competitiva, aun cuando se consigan los permisos de las autoridades provinciales para el desarrollo de la actividad deportiva en las Asociaciones (encanastamientos), habida cuenta que restringe el transporte de las palomas a los puntos de suelta por fuera de los departamentos o partidos e incluso por fuera de las provincias, la F.C.A. realiza actualmente gestiones a los efectos de que los vehículos que transporten palomas obtengan un Certificado de Circulación válido, como el resto de los transportes de cargas. 

 

Listado complementario de Provincias / Partidos / Departamentos / Localidades donde se han autorizado los entrenamientos particulares en ruta, previa tramitación de las entidades colombófilas locales:

Lincoln

Trenque Lauquen

Crespo

Provincia de La Pampa     

 

Osvaldo Dagnino

Presidente

 

Horacio Palumbo

Secretario General

 

 

MODELO DE PROTOCOLO: HAGA CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO WORD

 


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