CIRCULAR 2/2013

REFORMAS AL REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL

En su reunión de Comisión Directiva del día 7 de marzo del corriente, la F.C.A. aprobó modificaciones al Reglamento Deportivo Nacional, en su TITULO Vº DE LOS COLOMBODROMOS. Los artículos modificados quedaron redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 152º: En el caso de que la iniciativa privada construya algún colombódromo, el propietario como condición sine qua non deberá contar con el aval y fiscalización de alguna asociación afiliada que cuente con su respectiva personería jurídica. En el caso de los Circuitos que carecen de capacidad reglamentaria para obtener su capacidad jurídica lo harán a nombre de alguna de sus instituciones componentes que cuenten con dicho requisito legal. En casos de conveniencia colombófila podrán los emprendimientos privados poner sus colombódromos a disposición de la propia Federación Colombófila Argentina. En todos los casos en sede de la entidad madre se procederá a labrar el respectivo documento. Los particulares intervinientes tendrán la obligación de inscribirse como asociados colombófilos para cumplir todas las obligaciones emergentes del estatuto y reglamentos nacionales. Se procurará que la entidad fiscalizadora sea una de las más próximas a las instalaciones comunitarias, no pudiendo exceder la distancia de cien kilómetros, salvo que no existiere institución colombófila afiliada más cercana.

Si la asociación fiscalizadora no contare con su personería jurídica, la Federación podrá otorgar la autorización de funcionamiento del colombódromo privado con carácter provisorio por un plazo no mayor de un año a fin de que obtenga en ese tiempo su capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones tal como lo prescribe el Código Civil de la Nación. Transcurrido ese lapso, cada caso en particular será sometido a consideración de la Soberana Asamblea Federal anual la que será en definitiva quien disponga al respecto.

ARTÍCULO 153º: En caso de que la Federación Colombófila Argentina disponga la construcción de un colombódromo internacional, lo podrá instalar en cualquier parte del territorio nacional. En su defecto podrá afectar a cualquiera de los existentes, siempre que reúna los requisitos exigidos por la Federación Colombófila Internacional y pueda firmarse un acuerdo en tal sentido donde se establezcan con precisión las normas de funcionamiento

ARTICULO 154º: Los colombódromos sociales deberán tener una capacidad mínima para albergar no menos de cien palomas, número que será de 150 palomas para los emprendimientos Intersociales, zonales o regionales.

ARTÍCULO 155º: En caso de que La Federación Colombófila Argentina decidiere auspiciar algún evento deportivo en esta especialidad de colombódromos la capacidad a que se refiere el artículo anterior deberá no ser menor a trescientas palomas para los sociales y de quinientas para los Intersociales, zonales, regionales y/o nacionales.

ARTICULO 156º: En las actividades deportivas internacionales se aplicará la norma que esté vigente al momento y que emane de las autoridades de la Federación Colombófila Internacional."

 

 

HECTOR HUGO CAPARROS - Secretario General
JUAN CARLOS GALANZINO - Presidente

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