CIRCULAR 8/2012

FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA

CIRCULAR 8/2012

PRECANDIDATOS PARA CONFORMAR EL NUEVO TRIBUNAL DE PENAS.

Próximo a vencer el mandato de los integrantes del actual Honorable Tribunal de Penas, considera esta Comisión Directiva que para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 49º del Estatuto General de la Colombofília Argentina, es conveniente la intervención de todas las asociaciones afiliadas del país.

En virtud de ello, para conformar la lista del doble de candidatos que posteriormente será remitida y puesta al voto de las asociaciones, se requiere que las mismas previamente designen de entre sus pares el o los posibles precandidatos a ocupar cargos en el más alto tribunal colombófilo. Cada Institución puede proponer hasta dos de sus asociados. Los designados deben cubrir los mismos requisitos que establece el Estatuto como para postularse a Presidente de la Federación y haber dado su consentimiento para su posible posterior elección.

El total de precandidatos son doce, el doble de los necesarios como para cubrir a tres titulares y tres suplentes del Tribunal. Las presentaciones deben ser remitidas por nota entregada personalmente en la Federación bajo sobre o remitida por correspondencia certificada conjuntamente con la aceptación de los propuestos bajo firma autenticada por la Asociación.

El plazo de recepción de las precandidaturas vence el 15 de octubre próximo. Posteriormente se elevará a las asociaciones la lista que surja de precandidatos ordenados alfabéticamente para que democráticamente sean elegido el próximo Tribunal.

Solicitamos de los directivos el compromiso de enviar a sus precandidatos ya que el Tribunal, mas allá de impartir la justicia colombófila, es aparte de la Soberana Asamblea Federal, el organismo natural de control de las funciones de la Comisión Directiva de esta Federación.

Si por circunstancias ajenas al propósito de la actual conducción, no se llegare a reunir el número de precandidatos necesarios, la Federación completará la lista para lo cual se encuentra facultada por los artículos 49º y 50º del aludido cuerpo legal y la remitirá para su votación.

Buenos Aires, Septiembre de 2012.

 

HECTOR H. CAPARROS JUAN C. GALANZINO

SEC. GRAL. PRESIDENTE


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