CIRCULAR 12/2022

CIRCULAR 12/2022

8 de junio de 2022  

FALLOS DEL TRIBUNAL DE PENAS  

Se informa que el Tribunal de Penas se ha expedido recientemente en relación a diversos expedientes bajo su tramitación. Se publican a continuación las partes resolutivas para conocimiento general, en tanto que se difundirán en el próximo periódico El Mensajero de forma íntegra.   

05/04/22 - Resolución del Tribunal de Penas 01/2022: 1) APLICAR al Sr. MARTIN ALBARELLO, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 90 (noventa) días; por infracción al art.  110º inc. c) y 112º inc. e) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes; APLICAR al Sr. TOMAS MONTUL, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 60 (sesenta) días; por infracción al art.  110º inc. c) y 112º inc. e) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes; APLICAR al Sr. CRISTIAN GIORGIANNI, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 90 (noventa) días; por infracción al art.  110º inc. c) y 112º inc. e) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes;APLICAR al Sr. ESTEBAN ALE, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 30 (treinta) días; por infracción al art.  110º inc. c) y 112º inc. e) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes;APLICAR a los Sres. CRISTIAN OYARZABAL y GUILLERMO DEMARCHI, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 10 (diez) días; por infracción al art.  110º inc. c) y 112º inc. e) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes;APLICAR a los Sres. NICOLAS PALOMEQUE y SERGIO ANTUNEZ, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 5 (cinco) días; por infracción al art.  110º inc. c) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos ut supra expuestos; Dichas medidas disciplinarias, comenzaran a efectivizarse a partir de la fecha de comienzo de la temporada oficial 2022, fijada según el cronograma de vuelos aprobado por la institución y/o circuito al que pertenezcan (primer día de enceste oficial); 2) ORDENAR que en el término de cinco (5) días hábiles; procedan a la incorporación del Sr. Mario Héctor Pereyra, DNI. 16.803.772 en la nómina de asociados activos de dicha institución; bajo apercibimiento de ley respecto de dicha Institución –denunciada- y miembros de la C.D.     

08/04/22 - Resolución del Tribunal de Penas 02/2022: 1) APLICAR al Sr. ALDO GANDIN, la sanción disciplinaria de EXPULSION (ART. 118 INC. d)  y 121/122 del R.G.C.A.); por infracción al Art. 110 inc. c). y al Artículo 112º inc. c), g) y k) del R.G.C.A.; en virtud de los considerandos precedentes; 2) APLICAR al Sr. JUAN MANUEL TORRES, la sanción disciplinaria de EXPULSION (ART. 118 INC. d) y 121/122 del R.G.C.A.); por infracción al art.  Art. 110 incs. c) y e), al Artículo 111º inc. a), f) y i) y al Artículo 112º inc. c), en función del art. Artículo 113º del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes; 3) APLICAR al Sr. FRANCISCO PERRI, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 117 Y 121 R.G.C.A.) por el término de 2 (dos) años; por infracción al art.  110º inc. c) y al Artículo 111º inc. j) del R.G.C.A; en virtud de los considerandos precedentes;Dicha medida disciplinaria, comenzaran a efectivizarse a partir de la fecha de comienzo de la temporada oficial 2022, fijada según el cronograma de vuelos aprobado por la institución y/o circuito al que pertenezcan (primer día de enceste oficial).  

21/04/22 – Resolución del Tribunal de Penas 03/2022: 1) DESESTIMAR la denuncia formulada por el Sr. Juan J. Vitola, respecto de posibles irregularidades ocurridas en oportunidad del encanastamiento para el concurso Campo de Mayo 2021.2) VALIDAR el resultado del concurso en cuestión y las constataciones practicadas por los Sres. Cristian Monzón, Carlos Rodríguez y Sebastián Molina.  

28/04/22 – Resolución del Tribunal de Penas 04/2022: 1) APLICAR al Sr. HORACIO TURCATO, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN (ART. 121 R.G.C.A.) por el término de 8 (ocho) años; por infracción al art.  110 inc. c), art. 111 incs. b), e) y f) y al art. 112 incs. a) y e) todos del R.G.C.A.; en virtud de los considerandos precedentes; Dicha medida disciplinaria, comenzaran a efectivizarse a partir de la fecha de comienzo de la temporada oficial 2022, fijada según el cronograma de vuelos aprobado por la institución y/o circuito al que pertenezcan (primer día de enceste oficial).  

 

Osvaldo Dagnino
Presidente

 

Federico Arias

Secretario General


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