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ASOCIACION IBERO LATINOAMERICANA DE COLOMBOFILIA (AILAC)

AILAC

Quienes Somos

Asociación Ibero Latinoamericana de Colombofilia

 

16 Federaciones / Asociaciones afiliadas

1000 clubes colombófilos

30000 aficionados

1500000 pichones nacidos por año

 

Fines:

Intercambiar experiencias colombofilas entre las distintas Federaciones y Asociaciones miembros. Efectuar competencias internacionales. Realizar Congresos. Fomentar la camaradería entre los colombófilos de los distintos países. Difundir el deporte de la colombofilia. Ayudar a los países con menores recursos para el ejercicio de la colombofilia. Mantener un estrecho contacto con la Federación Colombofila Internacional.

 

Países con Federación o Asociación integrante de la A.I.L.A.C.:

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

España

México

Paraguay

Perú

Portugal

Trinidad & Tobago

Uruguay

 

 

Países Invitados en Actividades Deportivas:

Italia

Rumania

 

 

 

AILAC

ASOCIACIÓN IBERO LATINOAMERICANA DE COLOMBOFILIA

A.I.L.A.C.

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Fundada en el año 1992 

Confederación Miembro de la Federación Colombófila Internacional

Sede Administrativa: Bogotá 13 - C.P. 1405 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Was app +54-9-351-7053-689

Correo Electrónico: ailac.colombofilia@gmail.com

Web: www.fecoar.com.ar/ailac

Facebook: Asociacion Ibero Latinoamericana de Colombofilia

  

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Comité Director

Período 2023-2024

Presidente: Federico Arias (Argentina)

Vicepresidente 1º: José Luis Rodríguez Jacinto (Portugal)

Vicepresidente 2º: Gabriel Ferro Cortes (Colombia)

Vicepresidente 3º: Claudio Boriola (Brasil)

Secretario General: Pedro Goldenberg (Argentina)

Tesorero: Luis Terra (Uruguay)

Vocal: Pedro Blanco Ferrando (España)

Vocal: Luis Abella Manso (Chile)

Vocal: Christian Ferrufino (Bolivia)

 

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Federaciones / Asociaciones Afiliadas

Federación Colombófila Argentina

Federación Colombófila de Bolivia 

Federacau Columbofila Brasileira

Asociación Colombófila Chilena

Federación Colombófila  de Colombia

Asociación Colombófila de San José - Costa Rica

Federación Colombófila Cubana

Asociación Colombófila de Cuenca - Ecuador 

Real Federación Colombófila Española

Federación Mexicana de Colombofilia

Sociedad Colombófila Paraguaya 

Asociación Peruana de Colombófilos

Federacao Portuguesa de Columbofilia

Comisión Nacional Colombófila de Trinidad & Tobago

Federación Colombófila Uruguaya

  

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ESTATUTO  

Capítulo I 

Denominación, Integración, Misión y Funciones 

Artículo 1º: La Asociación Ibero Latinoamericana de Colombofilia – A.I.L.A.C. – es una organización sin fines de lucro fundada en el año 1992, con sede administrativa en Buenos Aires, República Argentina. 

Artículo 2º: Integran la organización en carácter voluntario las Federaciones Nacionales o Asociaciones que asumen la representación ante la Federación Colombófila Internacional – F.C.I. -  del Deporte Colombófilo de países ubicados en la Península Ibérica del Continente Europeo y en América Latina, así como aquellas que no estando en ese sector geográfico requieran incorporarse, siempre que lo fundamenten en raíces latinas evidentes. En todos los casos, podrán obtener la afiliación transitoria dispuesta por el Comité Director en la medida que estén en proceso de incorporación a la F.C.I. y reúnan los requisitos exigidos por aquella. La afiliación definitiva será concedida por el Comité Director o el Congreso Bienal en la medida que primero hayan sido aceptadas por un Congreso de la F.C.I.  

Artículo 3º: La A.I.L.A.C. tiene por misión fundamental el fortalecimiento de los lazos institucionales entre las entidades afiliadas, afianzando los conceptos de amistad, solidaridad y sana competencia entre todos los colombófilos ibero latinoamericanos, así como la promoción y desarrollo del Deporte Colombófilo en Ibero Latinoamérica.   

Artículo 4º: Las funciones que asume como propias la organización son las siguientes: 

a)    Realizar bienalmente un Congreso Ibero Latinoamericano de Colombofilia, en sedes rotativas, impulsando la realización de conferencias de personalidades destacadas y veterinarios especializados en palomas de carrera.

b)    Efectuar o delegar en sus afiliadas la organización de eventos deportivos colombófilos –concursos, campeonatos, rankings, exposiciones- en los que puedan participar aficionados y ejemplares representantes de las entidades miembros, propiciando estar representada mediante un delegado, ya sea su máxima autoridad u otro miembro del Comité Director, de nacionalidad distinta al país donde se lleven a cabo.

c)     Difundir el Deporte Colombófilo a través de todos los medios posibles.

d)    Colaborar con las entidades de países con menores recursos en pos del desarrollo y práctica de la Colombofilia.

e)    Propiciar la conformación y afiliación a la Federación Colombófila Internacional y a la A.I.L.A.C. de Federaciones o Asociaciones en aquellos países Ibero Latinoamericanos en los que no existan.

f)     Requerir el reconocimiento de la Federación Colombófila Internacional, integrarla y colaborar activamente en las actividades sociales y deportivas que lleve a cabo en países ibero latinoamericanos.

g)    Mantener informadas a todas las entidades integrantes sobre las gestiones llevadas a cabo por el Comité Director, eventos programados y disposiciones generales.  

h)    Priorizar en todo evento deportivo bajo su organización, auspicio o fiscalización el cuidado y bienestar de las palomas de carrera, condenando toda acción u omisión que pudiera ser contraria a ello.

i)     Mantener la comunicación y lazos con otras organizaciones similares y con todas aquellas federaciones que integran la F.C.I. 

j)     Supervisar la existencia y el cumplimiento de los respectivos estatutos de sus afiliadas y mediar con carácter resolutivo en conflictos entre ellas. 

 

Capítulo II 

Asamblea General Bienal  

Artículo 5º: En el marco del Congreso Iberolatinoamericano de Colombofilia se llevará a cabo la Asamblea General Bienal de la A.I.L.A.C., que como instancia superior de gobierno resolverá lo relativo a cuestiones estatuarias, reglamentarias, administrativas y deportivas. Por razones de fuerza mayor o como mecanismo para facilitar la participación del mayor número de delegados, la Asamblea podrá desarrollarse a través de una plataforma online. 

Artículo 6º: La convocatoria a las Federaciones y Asociaciones miembros se hará con la antelación suficiente para facilitar la asistencia de sus delegados, a razón de un máximo de dos por entidad. Cada entidad afiliada tendrá derecho a un voto, a excepción de aquellas que no se encuentren al día en sus obligaciones para con la Asociación, que solo tendrán derecho a voz.

Artículo 7º: El Orden del Día de la Asamblea General Bienal contendrá los siguientes puntos: 

a)    Memoria del Comité Director.

b)    Informe de Tesorería.

c)     Evaluación de actividades desarrolladas.

d)    Elección del nuevo Comité Director.

e)    Propuestas de modificaciones estatuarias o reglamentarias.

f)      Programación de actividades.

g)    Temas vinculados a la F.C.I.

h)    Temas incluidos por las entidades miembros.

i)      Solicitudes de afiliación de nuevas entidades.

j)      Nominación de Miembros de Honor 

Artículo 8º: Presidirá la Asamblea General Bienal el Presidente de la A.I.L.A.C. En su ausencia un miembro del Comité Director. No estando presentes ninguno de los integrantes, se determinará quien ejercerá la presidencia por decisión de mayoría simple de las entidades representadas. En caso de que quien presida la Asamblea sea el único delegado de su Federación o Asociación, mantendrá dicho rol, pudiendo en consecuencia ejercer el derecho a voto en favor de su representada.   

Artículo 9º: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate se reabrirá la discusión para una segunda votación. De persistir el empate el Presidente desempatará con voto fundado. 

Artículo 10º: Podrán presenciar la Asamblea ex integrantes del Comité Director, directivos de la F.C.I. y de las Federaciones o Asociaciones miembros, o personalidades especialmente invitadas. Ante el requerimiento de la Presidencia, podrán ejercer el derecho a voz.  

 

Capítulo III 

Comité Director  

Artículo 11º: El Comité Director de la A.I.L.A.C. es la autoridad representativa, directiva, administrativa y ejecutiva de la institución y se integra con: 

a)    Presidente

b)    Vicepresidente 1º

c)     Vicepresidente 2º

d)    Vicepresidente 3º

e)    Secretario General

f)      Tesorero

g)    Tres Vocales 

Artículo 12º: Podrán postularse para integrar del Comité Director los delegados de las entidades miembros presentes en la Asamblea General Bienal y también quienes eleven sus candidaturas a través de la entidad a la que pertenezcan, con anterioridad al desarrollo de la Asamblea. En todos los casos, deberán ser colombófilos activos de 18 o más años de edad y experiencia en puestos dirigenciales. No podrán ser integrantes más de dos miembros de una misma institución afiliada, a excepción del Presidente y Secretario General, que por razones organizativas podrán pertenecer a la misma institución. 

Artículo 13º:  El Comité Director asumirá sus funciones apenas finalizada la Asamblea General Bienal en la que haya sido elegido, finalizándolo al término de la siguiente Asamblea General Bienal.  

Artículo 14º: En caso de renuncia o fallecimiento de algún integrante, asumirá las responsabilidades relativas al cargo vacante otro integrante del Comité Director, por decisión mayoritaria de sus miembros.  

Artículo 15º: En caso de que la entidad a la que pertenezca algún integrante solicite el cese de sus funciones en el Comité Director de la A.I.L.A.C. sin haber finalizado su mandato, el Comité analizará el pedido, el que deberá estar debidamente fundado sobre la base de asuntos disciplinarios de gravedad. En caso de acceder, se aplicará lo señalado en el Art. 14º para el reordenamiento de puestos y funciones. 

Artículo 16º: El Comité Director estará en permanente contacto a través de los medios disponibles, pudiendo eventualmente deliberar en forma presencial ante la convocatoria de su Presidente, en fecha y lugar a definir. Deberá resolver cuestiones referidas a la organización por mayoría simple, pudiendo, para el tratamiento de aquellos temas que lo ameriten, efectuar rondas de consultas o reuniones generales mediante plataforma virtual con la participación de los delegados de las entidades afiliadas. 

Artículo 17º: El Presidente tendrá por función representar a la A.I.L.A.C., presidir la Asamblea General Bianual y decidir ante casos de urgencia que requieran salvaguardar el interés y decoro de la entidad. A su vez tendrá derecho al doble voto en caso de empate en decisiones que se deban tomar en el Comité Director.  

Artículo 18º: El Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º y el Vicepresidente 3º tienen por función actuar en reemplazo del presidente en caso de ausencia, temporaria o definitiva, y colaborar en la conducción de la organización.  

Artículo 19º: El Secretario General refrenda las comunicaciones y disposiciones que firma el presidente y organiza la documentación e información relativa a la institución, entre ellas, la Memoria que debe presentarse ante la Asamblea General Bienal. 

Artículo 20º: El Tesorero es el responsable de los valores de la organización, debiendo llevar al día el detalle de los fondos disponibles, deudas y gastos efectuados. Debe preparar el Informe de Tesorería para su tratamiento en la Asamblea General Bienal.  

 

Capítulo IV 

Patrimonio y Recursos  

Artículo 21º: La A.I.L.A.C. tendrá por patrimonio los bienes muebles que tenga o adquiera, y serán sus recursos los ingresos económicos que obtenga por el pago de una cotización anual por parte de cada entidad miembro, la percepcióndel 10% del producido en el remate posterior a cada Derby de la institución, subastas de palomas, reconocimientos o auspicios de la F.C.I., otras fuentes de ingresos o actividades que le reditúen fondos adicionales, o mediante subsidios o donaciones.   

Artículo 22º: Los recursos obtenidos se destinarán al sostenimiento de la organización y al cumplimiento de los objetivos resultantes de este Estatuto.   

 

Capítulo V 

Reglamentaciones Complementarias y Reforma de Estatuto 

Artículo 23º: El Comité Director aprobará toda reglamentación complementaria necesaria para el cumplimiento de los fines de la organización. En todos los casos, deberá ponerse a consideración de la próxima Asamblea General Bienal, y tener en cuenta disposiciones de Asambleas previas, en los casos que se hayan fijado criterios específicos. 

Artículo 24º: La reforma total o parcial de este Estatuto podrá efectuarse en la Asamblea General Bienal, siendo requerido el voto de mayoría simple para aprobar las modificaciones que se propongan.   

 

ESTATUTO APROBADO EN BOGOTÁ, COLOMBIA, EL 17 DE AGOSTO DE 2018. INCLUYE LAS REFORMAS APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL BIENAL DEL 10 DE ABRIL DE 2021 Y ASAMBLEA GENERAL BIENAL DEL 15 DE ABRIL DE 2023